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La Ley de la segunda oportunidad para los particulares

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

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El Mecanismo de Segunda Oportunidad, más conocido como Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es la aplicación a particulares y/o autónomos de los procedimientos propios del concurso de acreedores para personas jurídicas.

El concurso de acreedores permite solicitar la exoneración de las deudas insatisfechas por el deudor persona natural. Es decir, la legislación vigente permite, si cumples unos requisitos exigidos, cancelar ciertas deudas.

Esta ley protege al deudor, con el objetivo de que aquellos que no puedan pagar sus deudas no tengan que acumularlas eternamente, y queden fuera del sistema. Este procedimiento legal brinda a estas personas, en estado de insolvencia, la posibilidad de encauzar su vida, incluso comenzar nuevos proyectos, sin el peso de unas deudas que muy difícilmente, podrán pagar.

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad para los particulares?

Podrá acceder a esta cancelación si, además de cumplir los requisitos exigidos en la ley:

  • No tiene ningún bien o derecho embargable.
  • Si tuviese bienes y derechos habría que liquidarlos, excepto:
    1. Bienes y derechos que no sean susceptibles de embargo (ej.: salario inembargable).
    2. Bienes y derechos en los que las cargas reales exceden su valor de mercado (ej.: valor de la vivienda inferior a la deuda hipotecaria pendiente de pago).
  • Si alcanza un plan de pagos con los acreedores, sin previa liquidación de los bienes y derechos, siempre y cuando tenga suficiente capacidad económica para ello.

¿Qué requisitos debe cumplir un particular para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

  • Ser persona física (con DNI o NIE).
  • Estar empadronado en territorio español.
  • Tener más de 1 acreedor.
  • Ser insolvente (deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago).
  • No tener antecedentes por delitos socioeconómicos.
  • No haber sido sancionado, en los últimos 10 años, por infracciones graves o muy graves por la Agencia Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Colaborar con el juzgado.
  • No haber sido condenado culpable en un concurso de acreedores
  • No haber cometido ningún acto en contra de sus acreedores, ni haberse endeudado de forma temeraria.
  • Tampoco podrá acceder a este régimen de segunda oportunidad, si no han pasado al menos cinco años, desde la última vez que se le concedió este derecho si liquidó todo su patrimonio, o dos años si lo obtuvo gracias a un plan de pagos.

¿Qué deudas puede cancelar un particular con esta ley?

Teniendo en cuanta que hay hay determinados pros y contras al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, debemos decir que el mayor beneficio es que se cancelarán todas las deudas impagadas, salvo las siguientes:

  1. Crédito hipotecario.
  2. Deudas derivadas de delitos y/o multas en procedimientos penales.
  3. Sanciones administrativas graves o muy graves.
  4. Deudas por alimentos.
  5. Deudas por salarios.
  6. Deudas por créditos de derecho público, excepto por deudas de la Agencia Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social en ambos casos por un importe máximo de 10.000.-€.
  7. Deudas por costas y gastos judiciales derivados del procedimiento de segunda oportunidad.

¿Cómo puedo iniciar el proceso y cuánto dura?

El procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad se inicia con la solicitud del concurso de acreedores con liquidación de todos los bienes y derechos embargables del deudor, que tras ser liquidados por el administrador concursal (mediante compraventa directa, subasta online…) se pagarán las deudas y el sobrante se cancelará (Exoneración del Pasivo Insatisfecho, EPI).

La ley fija como plazo máximo 12 meses de duración desde que se declara el concurso de acreedores. Pero dependiendo del tipo de concurso, este podrá durar mucho menos tiempo. Concretamente en los concursos de acreedores en los que no existen bienes ni derechos que liquidar, al ser un proceso más sencillo y rápido que un concurso de acreedores ordinario el proceso completo tiene una duración aproximada de 4 meses desde que se declara el concurso de acreedores, no está sometido a la intervención del administrador concursal, ya que solo será nombrado si así lo solicitan aquellos acreedores que comprendan al menos un 5% del pasivo.

¿Necesito un abogado para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

La ley exige que la solicitud de concurso de acreedores se presente por procurador, siendo obligatorio que vaya firmada por procurador y abogado.

Si bien es cierto que el mecanismo de la segunda oportunidad puede terminar con la exoneración del pasivo insatisfecho (cancelación de las deudas de una persona), esto no ocurre de manera tan rápida y sencilla, el asesoramiento especializado y el estudio previo es fundamental para llegar a buen puerto con la ley de la segunda oportunidad, algo en lo que podremos asesorarte los expertos de Arriaga Asociados con todas las garantías. Solo tienes que llamarnos al teléfono gratuito 900 264 600. ¡Queremos ayudarte!

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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