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El reto de la prescripción en los Gastos de Hipoteca

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

prescipcion gastos

Hay poco que añadir sobre los gastos de hipoteca después de todos estos años, y el duro recorrido que ha supuesto para los consumidores españoles el reconocimiento de su derecho a que le sean devueltas estas cantidades.
Lejos quedan ya las idas y venidas del Tribunal Supremo sobre los porcentajes que debe ser devueltos por la banca para cada concepto: notaría, gestoría, registro y tasación.
En los últimos años se ha venido diferenciando jurisprudencialmente dos consecuencias dentro de la reclamación judicial de los gastos de hipoteca: i) la nulidad de la cláusula y ii) la reclamación de las cantidades.
Respecto a la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de hipoteca, la jurisprudencia nacional y europea coinciden que no tienen plazo de prescripción. Es decir, en cualquier momento, una cláusula abusiva puede ser declarada nula. Sin someter la reclamación sobre la nulidad a ningún plazo.
Sin embargo, respecto a la reclamación de las cantidades se vienen aplicando dos plazos: 5 años de forma general en todo el territorio nacional y 10 años en el territorio catalán (por regularse especialmente en su derecho foral).
Aquí radica actualmente la controversia ¿desde cuando empiezan a contar esos plazos de 5 y 10 años?
En Arriaga Asociados defendemos que, al tratarse de unas cantidades que son consecuencia directa de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de hipoteca, sólo desde el momento de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de hipoteca puede empezar a contar dicho plazo.
Sin embargo, existen otros planteamientos que consideran que el plazo debe comenzar desde que el Tribunal Supremo ha establecido que la cláusula de gastos de hipoteca es anulable. Por nuestra parte, consideramos que esta posibilidad no respeta los principios jurídicos de seguridad jurídica, efectividad del derecho ni el efecto disuasorio de las malas prácticas de los profesionales frente a los consumidores.
Desde Arriaga Asociados seguimos defendiendo tus intereses. Contacta con nuestro equipos de abogados por toda España.
Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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