El divorcio de mutuo acuerdo es el cauce legal más recomendable, civilizado y económico para disolver el vínculo matrimonial. A diferencia de un procedimiento contencioso, el mutuo acuerdo permite a los cónyuges mantener el control sobre las decisiones que afectarán a su futuro y al de su familia, minimizando el desgaste emocional y los tiempos de espera.
Para poder acogerse a esta vía, el ordenamiento jurídico español exige un único requisito previo, tal y como establecen los artículos 81 y 86 del Código Civil: que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio (salvo en casos excepcionales de riesgo para la vida o integridad física).
A nivel procesal, la gran ventaja es que la ley permite que ambos cónyuges sean representados por el mismo Procurador y defendidos por el mismo Abogado, según lo dispuesto en el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esto reduce a la mitad los costes legales del procedimiento.
El documento central de este proceso es el Convenio Regulador, un contrato con fuerza de ley que redactamos en nuestro despacho y que recogerá todas las medidas que regirán vuestras vidas tras la separación.
A continuación, explicamos en profundidad las particularidades del proceso dependiendo de la existencia o no de hijos menores, y cómo se desarrolla judicial y procesalmente.
1. El Divorcio de Mutuo Acuerdo CON hijos menores: El Procedimiento Judicial
Cuando existen hijos menores de edad (o hijos mayores con medidas de apoyo a su capacidad), el Estado tiene la obligación de protegerlos. Por este motivo, la ley determina que el divorcio deba tramitarse de forma exclusiva y obligatoria por la vía judicial. No es posible acudir a un Notario.
El Convenio Regulador en estos casos es más complejo y debe incluir, de forma obligatoria y detallada, las medidas estipuladas en el artículo 90 del Código Civil:
- Patria Potestad: Por regla general, seguirá siendo compartida por ambos progenitores (es el derecho y deber de decidir sobre aspectos médicos, educativos y vitales de los menores).
- Guarda y Custodia: Determina con quién convivirán los menores en el día a día. Puede ser custodia exclusiva o custodia compartida (la opción preferente actualmente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo).
- Régimen de visitas y estancias: Si la custodia es exclusiva, se debe fijar un calendario exacto para el progenitor no custodio.
- Pensión de Alimentos: Contribución económica obligatoria para cubrir los gastos ordinarios y el porcentaje de participación en los gastos extraordinarios (artículo 93 del Código Civil).
- Atribución del uso de la vivienda familiar: Quién tendrá el derecho de uso y disfrute del domicilio conyugal y su ajuar (artículo 96 del Código Civil).
El papel del Ministerio Fiscal:
En este proceso interviene una figura clave: el Ministerio Fiscal. Su intervención es preceptiva según el artículo 749 de la LEC, y su única misión es examinar el Convenio Regulador para emitir un informe favorable, comprobando que ningún pacto firmado por los padres perjudica los intereses de los hijos menores.
2. El Divorcio de Mutuo Acuerdo SIN hijos menores (o con hijos mayores independientes)
Si el matrimonio no tiene hijos, o estos son mayores de edad y económicamente independientes, el procedimiento se simplifica enormemente.
En el Convenio Regulador solo habrá que pactar cuestiones patrimoniales y personales entre los cónyuges, tales como la liquidación del régimen económico matrimonial o, si procede, una pensión compensatoria según el artículo 97 del Código Civil (si el divorcio produce un desequilibrio económico en uno de los cónyuges).
Al no haber menores a los que proteger, la ley permite elegir entre dos vías (reguladas en los artículos 82 y 87 del Código Civil):
- A) Vía Judicial: Se tramita en el Juzgado de Primera Instancia, pero es un proceso mucho más rápido al no intervenir el Ministerio Fiscal. La resolución final la dicta el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) mediante un Decreto.
- B) Vía Notarial (Divorcio Express): Es la vía más ágil del ordenamiento jurídico, regulada también en el artículo 54 de la Ley del Notariado. El divorcio se otorga mediante Escritura Pública ante Notario. La ley exige imperativamente que los cónyuges asistan asistidos por su Abogado en ejercicio. El divorcio tiene plenos efectos desde el mismo momento de la firma.
3. ¿Cómo es el desarrollo Procesal y Judicial? (Paso a paso)
Para aquellos clientes que optan por la vía judicial, el proceso se rige estrictamente por el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En nuestro despacho nos encargamos de toda la tramitación técnica, cuyas fases son:
Fase 1: Redacción del Convenio y recopilación de documental
Nuestros abogados redactan el Convenio Regulador. Para preparar la demanda, necesitaremos:
• Certificado literal de matrimonio.
• Certificado literal de nacimiento de los hijos (si los hay).
• Certificado de empadronamiento.
Fase 2: Presentación de la Demanda Conjunta
Con el Convenio Regulador firmado, nuestro Procurador presenta la demanda en los Juzgados de Primera Instancia, cumpliendo con los requisitos de competencia territorial del artículo 769 de la LEC.
Fase 3: Admisión a trámite
El Letrado de la Administración de Justicia revisa la demanda y dicta una resolución (Diligencia de Ordenación) admitiendo a trámite el divorcio.
Fase 4: La Citación para la Ratificación Judicial
Conforme al artículo 777.3 de la LEC, el Juzgado citará a ambos cónyuges. Este es el único día que tendréis que acudir al Juzgado. Ante el LAJ, deberéis ratificar vuestra voluntad de divorciaros y confirmar las firmas del convenio.
(Nota: Si hay hijos mayores de edad que carecen de ingresos propios y conviven en el domicilio, también deberán prestar su consentimiento respecto a las medidas que les afecten, según el artículo 90.2 del Código Civil).
Fase 5: El traslado al Ministerio Fiscal (Solo si hay menores)
Una vez ratificado el convenio, el expediente pasa al Ministerio Fiscal (art. 777.5 LEC). Si todo es correcto y protege a los menores, emitirá informe favorable.
Fase 6: Resolución Final (Sentencia o Decreto)
Con el visto bueno del Fiscal, el Juez dictará Sentencia aprobando el Convenio Regulador.
(Si no hay hijos menores, el LAJ dicta directamente un Decreto).
Fase 7: Inscripción en el Registro Civil
Una vez firme la resolución, el Juzgado envía de oficio el mandamiento al Registro Civil para que el divorcio quede inscrito, tal y como exige el artículo 755 de la LEC. Con esto, el proceso legal finaliza con éxito.
Conclusión: El camino más eficiente para disolver tu matrimonio
Optar por la vía del acuerdo mutuo no solo reduce los costes económicos, sino que preserva la paz familiar y agiliza los tiempos legales. Disponer de un asesoramiento experto es fundamental para asegurar que todos los puntos del convenio cumplan la ley y defiendan tus intereses reales a largo plazo.
Si estás valorando iniciar los requisitos para un divorcio express o necesitas redactar un convenio con plenas garantías jurídicas, contacta con nosotros y te guiaremos en cada paso del proceso de forma ágil y profesional. En Arriaga Asociados te podemos ayudar.
