Devolución del IRPF por maternidad
El Tribunal Supremo, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia 1462/2018 ha establecido que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”
Esto significa que la prestación de maternidad que paga la Seguridad Social está exenta, entiéndase liberada, de retención fiscal y, por tanto, procede la devolución de las cantidades indebidamente retenidas.
¿Quién puede solicitar la devolución del IRPF por prestación de maternidad?
Los beneficiarios de la prestación que incluyeron la ayuda por maternidad en sus declaraciones de Renta de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018. Teniendo en cuenta que el período de liquidación del IRPF es entre Abril y Junio de cada año. Por tanto, pueden reclamar quienes hayan dado a luz desde el 1 de enero de 2014 en adelante.
Estimamos que en España existen cerca de un millón de contribuyentes que pueden reclamar la devolución de aproximadamente 2.000€ de media.
Pasos para reclamar la devolución del IRPF por maternidad
La Agencia Tributaria dejará de aplicar la retención desde el próximo lunes 15 de octubre y habilitará un formulario específico para reclamar la devolución el IRPF por las prestaciones recibidas a partir de 2014.
En caso de que Hacienda desestimara tu reclamación aconsejamos ponerse en contacto con un abogado.
Para más información contacta con Arriaga Asociados.