Complemento de Paternidad

¿Quieres saber si puedes aumentar tu pensión?

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Jubilados entre 2016 y 3 de febrero de 2021 con 2 o más hijos: hasta un 15%

Jubilados a partir del 4 de febrero de 2021 con 1 o más hijos*: 502 € al año por hijo

En ARRIAGA ASOCIADOS reclamamos el complemento de maternidad para padres o el de brecha de género si cumples con los requisitos, y todo sin moverte de casa.

¡NO PIERDAS EL TIEMPO!

Existen dos complementos distintos en función del momento de la jubilación:

¿Qué es el complemento de maternidad para padres?

Es el complemento al que tienen derecho los padres de dos o más hijos y que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir del 01-01-2016 hasta el 03-02-2021.

Requisitos para acceder al complemento de paternidad

  1. Causar una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 01/01/2016 y 03/02/2021
  2. Ser padre de dos o más hijos con anterioridad al acceso de la pensión.

¿Quién no puede pedir el complemento de paternidad?»

Quienes hayan accedido a una jubilación parcial o jubilación voluntaria (no forzosa) no tienen derecho al complemento.  En los casos de jubilación parcial, si entre el 01/01/2016 y 03/02/2021 acceden a la jubilación total o definitiva, tendrán derecho al complemento.

¿Qué cuantía comprende este complemento?

Dependerá del número de hijos: 2 hijos: 5% anual 3 hijos:10% anual 4 o más: 15% anual Este porcentaje se aplica a la cuantía de la pensión y por 14 pagas.

Ejemplo. SI la pensión es de 1.000 €: 2 hijos: el complemento del 5% anual supondrían 700 € anuales  3 hijos: el complemento del 10% anual supondrían 1400 € anuales  4 o más: el complemento del 15% anual supondrían 2.100 € anuales Esto además se aplicaría retroactivamente, es decir, desde la fecha de jubilación hasta ahora. 

Es más, si la vía administrativa no prospera y es necesario reclamar ante los tribunales, el reconocimiento de este complemento tiene un derecho a una indemnización. Esta indemnización ha sido determinada por el Tribunal Supremo en 1.800.-€.

¿Cuánto puedes reclamar?

Ejemplo: Un padre de 3 hijos que cobre 1375 € netos de pensión podría reclamar 12.581,80 €, incluyendo intereses e indemnización adicional. Pide una cita con nosotros y calcularemos lo que puedes reclamar.

* Debes considerar que el resultado del cálculo no es vinculante para una futura reclamación, dependerá de las circunstancias aplicables a cada caso concreto. La contratación con Arriaga Asociados estará sujeta a un estudio previo de viabilidad y a la Política de conflictos de interés

¿Qué documentación es necesaria?

  1. Informe de vida laboral actualizado, se puede solicitar en la página de la Seguridad Social y se lo descarga en el momento.
  2. Copia de la resolución que acredita que es beneficiario de la pensión de jubilación, indicando la fecha de inicio de la jubilación y la cuantía inicial a percibir.
  3. Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos
  4. Copia de D.N.I

¿Qué es el complemento de brecha de género?

Es un importe económico adicional que se suma a la pensión contributiva de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) de aquellas personas que, habiendo tenido uno o más hijos o hijas, han visto mermadas sus oportunidades laborales y, consecuentemente, la cuantía de su futura pensión. Su objetivo es compensar la brecha de género que aún persiste en el ámbito de las pensiones. Se da a partir del 4/2/2021

Requisitos para acceder al complemento de brecha de género

Para poder acceder a este complemento, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener derecho a una pensión contributiva de jubilación (excepto la jubilación parcial), incapacidad permanente o viudedad a partir del 4 de febrero de 2021
  • Haber tenido uno o más hijos o hijas.
  • Requisitos específicos para hombres:
  • En el caso de los hombres hay unos requisitos extras
    • la pensión debe ser inferior a la de la mujer y, además:
    • Para los hijos nacidos hasta 1994 (incluido):
      • Tener 120 días sin cotización desde los 9 meses anteriores al nacimiento hasta que cumpla 3 años
    • Para los hijos nacidos desde 1995 (incluido):
      • Las cotizaciones de los 2 años posteriores al nacimiento deben ser un 15% inferiores a las de los 2 años anteriores
  • Estos requisitos que han sido considerados discriminatorios por el TJUE, por ello, si estás en este caso y no cumples con los requisitos, llámanos para reclamar el complemento y una posible indemnización

¿Quién no puede pedir el complemento de brecha de género?

No podrán pedir el complemento de brecha de género aquellas personas que:

  • Accedan a la jubilación parcial.
  • Reciban una pensión no contributiva.

¿Qué cuantía comprende el complemento de brecha de género?

La cuantía del complemento por brecha de género es una cantidad fija por cada hijo o hija, hasta un máximo de cuatro. Este importe se actualiza anualmente de acuerdo con la revalorización de las pensiones.

Para el año 2025, la cuantía es de 35,90 € mensuales por hijo o hija.

Por ejemplo, si tienes 2 hijos, la cuantía que recibirías sería de 71,80 € al mes. Si tienes 4 o más hijos, la cuantía máxima sería de 143,6 € al mes.

…Y todo sin moverte de casa

En Arriaga Asociados te podemos ayudar a:

  • Reclamar el complemento mensual, incrementando tu pensión.
  • Solicitar los atrasos acumulados durante estos años.
  • Exigir una compensación justa por la discriminación sufrida.

Pide una cita con nosotros y revisaremos tu caso sin coste alguno

En Arriaga podemos valorar tu caso y comenzar la reclamación de tu complemento sin desplazamientos y esperas.

Te ofrecemos asesoría personalizada, trámites y gestión de expedientes sin salir de casa.

Cientos de clientes ya han aumentado su pensión gracias a nosotros.  ¿A qué esperas? 

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