La retroactividad total no es un mito: sentencia cláusula suelo de Caja España
Autor: Equipo ArriagaDesde que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciara sobre la retroactividad total de la cláusula suelo, todo lo concerniente a la misma está semiparalizado.
A finales de este año sabremos a ciencia cierta si el TJUE “se rinde a los encantos” de su Abogado General o, por el contrario, se decanta por la devolución del dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca.
Ante este panorama, el sentir general es que los tribunales no están apoyando la reposición total de la cláusula suelo, ordenando la restitución desde mayo del año 2013 (sentencia del Tribunal Supremo). Pero te aseguramos que esto no es así, la retroactividad total no es un mito.
Sentencia cláusula suelo Caja España
Qué mejor manera de verlo que con un caso real. Se trata de una sentencia sobre cláusula suelo de Caja España dictada en Burgos a principios de año, cuyo protagonista firmó su préstamo hipotecario el 1 de julio del 2003.
En el fallo de la sentencia, el juez condena al Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria SAU (banco CEISS) a “la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula que a fecha de interposición de la demanda ascienden a 6.646,80 euros”.
Es decir, que haciendo el cálculo desde la firma de la hipoteca en 2003 hasta el momento en que presentamos la demanda, la entidad bancaria tiene que devolver a nuestro cliente más de 6.600 euros. ¡Pero eso no es todo!
La sentencia también obliga al banco a “reintegrar todas aquellas cantidades que por ella pudieran ser percibidas en exceso durante el presente procedimiento”. Lo cual significa que el dinero de todas las mensualidades transcurridas desde la presentación de la demanda hasta que la cláusula deja de ser aplicada tiene que ser también devuelto a nuestro cliente.
Otro ejemplo real aquí.
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