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Se puede reclamar el IRPF por maternidad

Autor: Equipo Arriaga

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El pasado día 5 de Octubre  el Tribunal Supremo ratificó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la cual se declaraban exentas de tributar en el IRPF las prestaciones por maternidad. A raiz de la misma la Seguridad Social dejará de retener el IRPF en esas prestaciones.

Todos los contribuyentes a los que se les retuvo de las prestaciones de maternidad en sus declaraciones de IRPF podrán reclamar estos ingresos indebidos de Hacienda. De esta resolución podrán beneficiarse únicamente aquellos contribuyentes que sufrieron retenciones por dicha prestación en los ejercicios 2014 hasta 2017, es decir los ejercicios que estén dentro de los cuatro años.

Cómo reclamar el IRPF por maternidad

Al igual que ocurre con otros procedimientos en los que la Administración es parte, primero hay que agotar la vía administrativa.

La Agencia Tributaria está habilitando un formulario específico para reclamar el IRPF por las prestaciones recibidas a partir de 2014 y Hacienda dejará de aplicar la retención desde el 15 de octubre.

En caso de que Hacienda desestimara tu reclamación aconsejamos ponerse en contacto con un abogado. 

La Sentencia sobre el IRPF y la Maternidad

La Sentencia sobre la devolución del IRPF por maternidad, ha sido dictada por la Sala III de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo. La misma desestima un recurso de la Abogacía del Estado en el que se defendía que las prestaciones por maternidad no debían estar exentas de tributar en la declaración de la renta.

En el recurso se alegaba que la prestación por maternidad no debía estar exenta ya que su función sustituye a las rentas del trabajo (no exentas) y que por lo tanto estas prestaciones deberían tener la misma consideración.

Sin embargo en la Sentencia que desestima dicho recurso, se establece que las prestaciones por maternidad se consideran englobadas dentro de los supuestos del apartado H de la Ley de IRPF ya que literalmente dice dicho artículo: 

“… igualmente estarán exentas  las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento,  parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. 

Por lo tanto se crea la siguiente doctrina legal: Se consideran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las prestaciones por maternidad percibidas por la Seguridad Social.

Si tienes alguna duda, ponte en contacto con Arriaga Asociados en el 900 264 910 o a través de contacto@arriagaasociados.com, te asesoraremos de los pasos a seguir.

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