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Sentencias más relevantes sobre casos de cláusula suelo

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

sentencias cláusula suelo

Los afectados empezaron a darse cuenta de que algo pasaba con su hipoteca cuando el Euribor bajó a mínimos históricos y sin embargo su cuota mensual no bajaba. Esto era precisamente por tener cláusula suelo. Una cláusula que incluyeron los bancos con el objetivo de asegurarse un mínimo a recibir en el caso de que el índice de referencia bajase mucho. Este es el motivo por el que muchos hipotecados no se han podido beneficiar del todo de la bajada del Euribor.

Desde que se pronunciara El Tribunal Supremo en mayo de 2013 y el Tribunal de Justicia de la UE en diciembre de 2016, los juzgados españoles han sufrido un aluvión de demandas, ya que la justicia está de parte del consumidor. Tanto es así, que se han creado juzgados especializados para atender estas reclamaciones. Se considera una cláusula abusiva, cuya comercialización, en muchos casos, no supera el control de transparencia. En la mayoría de los casos  no se explicó debidamente en qué consistía, en muchos ocasiones ni siquiera se advertía que se incluía y tampoco se deba a elegir, ni se mostraban los distintos escenarios consecuencia de tener cláusula suelo o no.

En aquel momento los bancos, para frenar el impacto de las reclamaciones, ofrecieron a sus clientes una serie de acuerdos que consistían en rebajar o quitar la cláusula suelo, a cambio de no reclamar las cantidades pagadas de más. Los clientes firmaron compromisos como “he entendido el mecanismo de la cláusula suelo” y “renuncio a emprender acciones legales futuras”. Estos acuerdos solo beneficiaban a la banca, el cliente estaba renunciando a cantidades de dinero importantes y a la posibilidad de reclamarlas. Parece imposible pensar que si conoces de verdad el perjuicio económico real que te supone, aceptes este compromiso.

Por fin, recientemente el TJUE se ha pronunciado al respecto y no da por válidos esos acuerdos.

Desde Arriaga Asociados pedimos para nuestros representados que se anule la cláusula suelo de sus hipotecas y que recuperen las cantidades pagadas de más desde el inicio de la hipoteca. Analizamos las sentencias más relevantes, así como algunas ganadas por Arriaga Asociados.

 

 Sentencias sobre Cláusula Suelo del Tribunal de Justicia de la Unión Europa

Con la Sentencia del 21 de Diciembre de 2016 se marca definitivamente la doctrina que habrían de seguir los jueces españoles y se fija el carácter retroactivo en la condena a los bancos, por considerar las cláusulas suelo abusivas  y por la falta de transparencia en su comercialización de las hipotecas que las incluyen.

Hasta ese momento los juzgados de primera instancia y audiencias provinciales basaban su fallo en la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo del 2013. Con esta sentencia se declaraba nula la cláusula suelo y se obligaba a las entidades bancarias a devolver lo pagado de más desde el 9 de mayo. Con la sentencia europea llegó la retroactividad total y los afectados empezaban a recuperar todas las cantidades pagadas de más desde el inicio del préstamo.

La Sentencia del 9 de julio de 2020 sobre pactos novatorios de cláusula suelo, reconoce el derecho a reclamar a aquéllos afectados que firmaron un acuerdo con el banco, renunciando a las cantidades que les correspondían y a tomar acciones legales. Deja claro que debe someterse al control de transparencia por parte de los jueces españoles los pactos novatorios en materia de cláusula suelo con renuncia a acciones legales. Para demostrar transparencia, el Tribunal Europeo no considera suficiente que se conociera el carácter abusivo de la cláusula o que se firmara un documento con “he comprendido la cláusula suelo”. Tendrían que conocer el perjuicio real y las cantidades a as que están renunciando desde el inicio de la hipoteca.

En lo relacionado con la renuncia de acciones legales futuras el TJUE deja claro que un consumidor no se
puede comprometer válidamente a renunciar para el futuro al camino judicial y a los derechos que le confiere la Directiva 93/13 pues sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en riesgo el sistema de protección de los consumidores y usuarios.

 

 Sentencias sobre Cláusula Suelo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo en su sentencia del 9 de mayo de 2013 declaraba nulas y contrarias a derecho las cláusulas suelo que cumplieran una serie de requisitos, que son la mayoría. Con esta sentencia, la cláusula suelo se anulaba de las hipotecas y se recuperaba la cantidad pagada de más desde la fecha de la sentencia.

 

 Sentencia sobre Cláusula Suelo del Banco Sabadell

Arriaga Asociados, consigue que uno de sus representados recupere 26.078 euros. El demandante suscribe en 2006 la escritura de compraventa con subrogación y novación de una hipoteca, para la adquisición de su vivienda habitual, con el Banco Sabadell. El capital por el que se subroga asciende a 283.900 euros, a devolver en 30 años.  El préstamo está referenciado al Euribor, y se establece una cláusula suelo del 3% y una techo del 12%. Desde Arriaga Asociados, se presenta una demanda solicitando que se declare la nulidad de dicha cláusula, con todos los efectos inherentes a dicha nulidad. Se alega la falta de transparencia de la cláusula y su carácter abusivo, ya que en este caso y otros muchos, la incluían como condición general sin posibilidad de negociación individual por parte del prestatario, lo que producía un desequilibro en el contrato, ya que la citada cláusula, al no ser debidamente explicada, no permitió conocer realmente al cliente el precio que había de pagar por el préstamo.

Tras oponerse a la demanda en un primer momento, el banco presentó escrito allanándose a la demanda y solicitando la no imposición de costas. Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia nº54 de Madrid, mediante sentencia, concedió el allanamiento a todas nuestras pretensiones:

  1. Se condena a que la cláusula nula sea eliminada por el banco.
  2. Que éste recalcule y rehaga los cuadros de amortización en exclusión de la cláusula suelo.
  3. Se obliga al banco a que restituya cantidades que haya percibido por consecuencia de aplicar la referida cláusula, por diferencia entre las cuotas abonadas y las que resulten de suprimir la misma, así como los intereses legales desde la fecha de su percepción, sin límite temporal (retroactividad total).
  4. Se impone el pago de las costas al banco.

 

 Sentencia sobre Cláusula Suelo Banco Castilla – La Mancha

Un matrimonio acude a Arriaga Asociados con su hipoteca de 192.000 euros a devolver en 40 años, firmada en el año 2008 con el Banco Castilla – La Mancha. Se trata de un préstamo referenciado al Euribor, con una cláusula suelo del 4% y una cláusula techo del 12%.

Nuestra estrategia fue presentar demanda de reclamación de nulidad de la citada cláusula, solicitando su eliminación así como la devolución de cantidades cobradas en aplicación de la misma e intereses legales.

El banco se opuso, alegando que la cláusula suelo no tenía carácter de condición general de la contratación, si no, que fue objeto de una negociación individual con nuestros representados, que superaba el control de transparencia, que se informó a los contratantes y que se redactó con claridad. El banco quería sustentar su defensa en la sentencia del  Tribunal Supremo de mayo de 2013, limitando la restitución de las cantidades a devolver. Su intención era evitar el carácter retroactivo que ya había marcado Europa, para no tener que devolver todo lo pagado de más desde 2008 si no, desde 2013.

Los fundamentos en los que basamos nuestra defensa fueron:

  1. Falta de proporcionalidad o reciprocidad entre las partes: se establece una cláusula suelo como aparente contrapartida al suelo, pero en unos límites irreales sin operatividad práctica, lo que supone un acto contrario a la buena fe susceptible de provocar la nulidad de la cláusula.
  2. Falta de negociación y transparencia: no hay el menor indicio de negociación individual. Es inexcusable que supere el doble control de transparencia exigido por el TS, que incluye también un control de comprensibilidad real de la importancia de la cláusula en el contrato, tanto jurídica como económicamente. Éste viene determinado por la información facilitada al consumidor y por la propia condición de la cláusula para resultar comprensible, correspondiendo a la entidad bancaria probar que se cumplieron estas exigencias. La simple intervención de Notario, no implica negociación individual ni información suficiente. No se facilitaron simulaciones de escenarios posibles, ni comparación con otras modalidades de préstamo, tampoco advertencias expresas de la incorporación de la cláusula suelo. La falta de transparencia tiene el efecto de considerar abusiva la cláusula, lo que determina su nulidad.

Finalmente, se consiguió la restitución de de todas las cantidades pagadas de más con retroactividad total: 17.990 euros a recuperar por nuestro cliente. Las costas se imponen a la entidad bancaria.

 

 Sentencia sobre Cláusula Suelo de Caja Rural de Navarra Sociedad Limitada de Crédito

Un matrimonio de Gasteiz, Vitoria, recupera 10.958 tras reclamar por la cláusula suelo de su hipoteca con Arriaga Asociados. En el año 2009, firmaban una hipoteca con la Caja Rural de Navarra para adquirir su vivienda habitual. El préstamo ascendía 240.400 euros a devolver en 35 años. La escritura de hipoteca tenía una cláusula suelo que limitaba la variabilidad del tipo de interés, el Euribor, en este caso.

Presentamos demanda contra la entidad alegando abusividad de la cláusula, solicitando que se declare su nulidad, con los efectos inherentes a la misma, eliminándola del contrato.

La entidad bancaria demandada contesta oponiéndose a la demanda alegando validez y transparencia de la cláusula y limitación de los efectos retroactivos de la obligación de restitución. Otra vez más, intentan no hacer frente a la devolución de las cantidades pagadas de más con carácter retroactivo.

Basamos la defensa en la falta de transparencia real y efectiva en la comercialización del préstamo. Cierto es, que supera el control de transparencia en cuanto a la inclusión de la cláusula suelo, por venir perfectamente enunciada y separada. Sin embargo, el control material de transparencia referido a la efectiva realidad y conocimiento de las consecuencias de cláusula no se han cumplido. La Caja Rural de Navarra trató de acreditar dicha transparencia o conocimiento real por el cliente, alegando que este matrimonio ya había contratado otro préstamo hipotecario años antes con la misma cláusula. Esta contratación por sí misma no fue suficiente prueba, porque no fueron conscientes de la limitación del interés en su primer préstamo ni de la aplicación del mismo. Además, no se consigue probar que se explicara la cláusula, se hicieran simulaciones o se entregara información suficiente.

Finalmente, la sentencia anulaba la cláusula suelo sin límite temporal. Condenando a la Caja Rural de Navarra a la devolución íntegra de lo cobrado de más desde el inicio del préstamo y a hacer frente a las costas.

Cuando nuestros clientes ganan, nosotros ganamos y por suerte podemos celebrar muchas sentencias como estas. Si no sabes si tienes cláusula suelo, si firmaste un acuerdo con el banco para que te quitaran o rebajaran la cláusula suelo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 900 264 910, todavía puedes recuperar mucho dinero.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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