Currently set to Index
Currently set to Follow
Llámanos 900 264 600 91 994 20 66
De lunes a viernes de 09:00 a 19:00h ·
Home / Blog Arriaga y Asociados / ¿Cómo es el Impuesto de Plusvalía Municipal desde Noviembre del 2021?

¿Cómo es el Impuesto de Plusvalía Municipal desde Noviembre del 2021?

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

Impuesto Plusvalía 2021

El pasado 26 de octubre, el Tribunal Constitucional declaró nulos e inconstitucionales los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL por establecer un método objetivo de determinación de la base imponible de este impuesto ya que disponen que siempre ha existido un incremento de valor de los terrenos, con independencia de que haya existido o no tal incremento y la cuantía real del mismo.

La resolución no ha sido publicada aún en el BOE, consta su contenido en la web del Tribunal Constitucional. Es decir, se declaró la inconstitucionalidad (y, por ende, la nulidad) del sistema de cálculo del impuesto por no ajustarse a un incremento de valor real, sino a uno teórico y meramente matemático.

Además de la inconstitucionalidad referida, esta sentencia establece que no pueden ser revisadas situaciones anteriores a la publicación de la sentencia si se basa en los fundamentos que establece el Tribunal Constitucional e igualmente tampoco podrán ser revisadas situaciones en la que haya recaído resolución (administrativa o judicial) firme.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública se ha dado prisa para modificar el sistema de cálculo de este impuesto, y es que la Plusvalía Municipal, junto al IBI, son la principal fuente de financiación de los Ayuntamientos y no se podían permitir este vacío legal. Para que nos hagamos una idea, en el año 2019, los ayuntamiento recaudaron 2.500 millones de euros por este impuesto.

¿Cómo es el nuevo Impuesto de Plusvalía?

La nueva regulación, que ha entrado en vigor este miércoles 10 de noviembre, prevé dos opciones para el contribuyente y podrá elegir la que le resulte más favorable:

  1. Tomar como referencia el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión del inmueble al que se le aplicarán unos nuevos coeficientes de revalorización fijados por Hacienda. Estos coeficientes se actualizarán cada año teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.
  2. Tomar como referencia, en vez del valor catastral del suelo, la diferencia entre el valor de compra
    y el valor de venta. No estarán sujetas a este impuesto las transmisiones que no hayan generado una ganancia al
    contribuyente.

Los ayuntamientos tendrán el plazo de 6 meses para adaptar esta nueva normativa a sus ordenanzas
municipales.

Ventajas o inconvenientes de esta nueva regulación de la Plusvalía

Si bien parecen todo beneficios para el contribuyente respecto de la regulación anterior y que por fin se modifica la regulación de la Plusvalía, hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones que pueden suscitar nuevos debates:

  • El Consejo de Ministros ha aprobado a través de Real Decreto-ley la adaptación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Recordemos que desde el año 2017 se está pidiendo una modificación de la normativa, ha habido tiempo suficiente para la tramitación de una ley ordinaria donde haya un desarrollo normativo para evitar futuras dudas, ¿se está vulnerando el principio de reserva de ley?
    Que exige que la norma que regula un impuesto sea con rango de Ley.
  • Además de las dos opciones para calcular la base imponible del impuesto, una de las novedades es que las transmisiones que se lleven a cabo en menos de un año también tributarán por este impuesto. Precisamente, estas operaciones no estaban gravadas por ser consideradas las operaciones más especulativas en el mercado inmobiliario.
  • Si se toma como referencia el sistema de cálculo real; la diferencia entre el valor de transmisión y adquisición..no sería la misma tributación que en el IRPF ¿ no estaríamos ante una doble imposición?
  • E igualmente no tendrá carácter retroactivo; es decir, comenzará a aplicarse a partir del 10 de noviembre… Pero ¿qué pasa con casos anteriores? ¿y con los casos comprendidos entre el dictado de la sentencia y la entrada en vigor de esta nueva normativa? Aquellos que iniciaron una reclamación con anterioridad a la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional tienen la puerta abierta para seguir reclamando. En cuanto a los supuestos en que el contribuyente haya experimentado una pérdida con la transmisión del inmueble y los supuestos en que tenga un carácter confiscatorio (la cuota tributaria es superior a la ganancia obtenida con la
    transmisión), el contribuyente no tendrá que abonar el impuesto. Pero la duda sigue en aquellos casos en que no se haya iniciado una reclamación con anterioridad a la publicación de la sentencia pese a que su derecho no haya fenecido, tengamos en cuenta que la
    sentencia no está publicada en el BOE, lo que cuestiona lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que establece que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán eficacia desde su publicación en el BOE. Y el no poder alegar lo dispuesto en esta nueva sentencia… ¿no contradice el principio de la tutela judicial efectiva?
    En conclusión, el debate sigue abierto.

La Plusvalía Municipal

Recordamos que la denominada Plusvalía Municipal es un impuesto que grava el incremento de valor de un inmueble urbano. Como explicábamos recientemente en el post sobre las 4 claves para reclamar el impuesto de Plusvalía Municipal, el problema viene cuando vendemos la vivienda por menos valor del que tenía originalmente. Un ejemplo ficticio:

Aurora adquirió una vivienda en Valencia en el año 2007 que le costó 200.000 euros. Como consecuencia de una situación personal complicada fruto de la crisis económica, 10 años después (en el 2017) decidió venderla por 136.000 euros.

La cifra de venta no coincide en absoluto con los datos del Ayuntamiento tras añadir la Tasa de Revalorización, cifra que rondaría los 260.000 €. El Impuesto de Plusvalía (del 20%) de la cantidad supuestamente ganada (pongamos unos 60 mil euros) sería de unos 12.000 euros.

Pero la realidad es que Aurora perdió 64.000 euros en la venta.

El Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucionales y nulos algunos artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales en caso de no estar vinculado el impuesto a un incremento real del patrimonio. Y así empezó la controversia.

Más tarde, el Tribunal Supremo se pronunció dejando claro que, en caso de pérdidas en la transmisión,  el Impuesto de Plusvalía no puede ser cobrado.

Repasamos en este post estas dos sentencias sobre Plusvalía Municipal.

Sentencia del Tribunal Supremo – 9 de julio de 2018

Las últimas noticias sobre este impuesto es que el 9 de julio se ha publicado la esperada sentencia del Tribunal Supremo sobre Plusvalía Municipal y viene a aclarar que en caso de no haberse producido un incremento del patrimonio no hay que pagar el impuesto. Además, facilita al contribuyente la manera de demostrar que ese incremento no se dio. Bastarán como pruebas las escrituras de adquisición y transmisión del inmueble.

El Supremo asume así la doctrina del Tribunal Constitucional.

Sentencia del Tribunal Constitucional – 11 de mayo de 2017

La sentencia del Tribunal Constitucional el 11 de mayo fue la que anuló el pago de la tasa en casos de pérdida en la transmisión de una vivienda.

En esta sentencia sobre Plusvalía Municipal, se considera que este impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica al no estar vinculado a un incremento real del valor del inmueble.

Las últimas noticias sobre el polémico impuesto (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU) dejan clara la postura del Alto Tribunal al respecto: en casos de pérdida en la venta de un inmueble o pagos de la plusvalía de bienes heredados y donados con la misma problemática, y siempre que haya sido en los últimos 4 años, puedes reclamar y recuperar tu dinero.

Como profesionales expertos en este tipo de reclamaciones, podemos informarte de si en tu caso puedes reclamar o no el impuesto de Plusvalía Municipal y cómo. Llámanos al teléfono gratuito 900 264 910 o ven a conocernos a una de nuestras oficinas.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

Contacta con nosotros

    Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad

    Presto mi consentimiento libre, informado, específico e inequívoco y autorizo a ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO, S.L. a ponerse en contacto conmigo en los términos previstos en la Política de privacidad , a través de WHATSAPP MESSENGER, cuya Política de privacidad está disponible en su página web

    Deseo recibir comunicaciones comerciales de Arriaga Asociados en función de mi comportamiento y mis preferencias personales, en los términos previstos en la Política de Privacidad.

    Este sitio está protegido con tecnología de Google reCAPTCHA V3 y como tal, se apoya en la Política de Privacidad y Términos de Uso de Google. Es preciso aceptar las cookies para enviar el formulario



    PONTE EN CONTACTO
    Whatsapp
    668 887 400
    Agrega nuestro número a tu agenda y comunicate con nosotros por Whatsapp.
    Horario:
    Lunes a viernes de 9:00 a 19:00h.