Nuevas sentencias del Tribunal Supremo sobre Tarjetas Revolving
Autor: Equipo ArriagaAcabamos de conocer dos nuevas sentencias del Tribunal Supremo sobre tarjetas revolving: 154/2025 y la 155/2025, ambas de 30 de enero.
En ellas se fijan nuevos criterios para valorar la falta de transparencia. El TS se pronuncia como nunca en materia de transparencia, indicando aspectos concretos de los contratos que por su relevancia deben ser conocidos por los consumidores, y, por tanto, trasladados por las entidades antes de contratar.
El TS establece que son cuestiones relevantes en el clausulado revolving: que el crédito se renueva de manera automática en el vencimiento de cada cuota (habitualmente, mensual), que se convierte en crédito rotativo o revolvente, equiparable a una línea de crédito permanente; y que existe riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar
Todo ello hace necesario que el consumidor reciba información sobre dichas características y riesgos, con un contenido y presentación adecuada antes de la contratación.
El TS además concreta y profundiza en cómo debe ser dicha información y de qué forma debe ser ofrecida:
Debe ser transparente, tanto en la forma en la que se explique como en el lugar en que se recoja en el contrato. Se debe explicar de forma que el consumidor este en condiciones de valorar las consecuencias económicas que se deriven para él.
Aquí el TS deja ver claramente su ánimo de que el consumidor conozca en detalle, y no por encima, cómo es el funcionamiento real de las tarjetas. Insiste en que el cliente conozca en profundidad el “mecanismo de recomposición de capital” y reeitera que deben ser criterios “precisos e inteligibles”.
La información trasladada por las entidades debe:
· Permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado.
· Tomar conciencia de los riesgos que se derivan: 1. del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, 2. el elevado tipo de interés, 3. la recomposición constante del crédito, 4. la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y 5. el anatocismo
· Permitirle comparar las diversas ofertas, lo que hace necesario una información diferenciada sobre las características, los costes y los riesgos de los distintos tipos de de financiación que por lo general son electivas (aunque por defecto las entidades apliquen la modalidad revolving)
Por último, el TS concluye que, aunque la falta de transparencia no tiene por qué suponer que automáticamente una cláusula sea abusiva, en el caso concreto de los contratos revolving, por su propia configuración, se genera un grave desequilibrio. El cliente desconoce los grandes riesgos, no tiene opción de comparar, y se compromete en un contrato con graves consecuencias, se convierte en “deudor cautivo”.
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