18 · 3 · 2025
Nulidad IRPH: Juzgados que Aplican la Sentencia Europea y la Incertidumbre ante el Supremo
Autor: Equipo ArriagaEl pasado 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia clave sobre el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), en el asunto C-300/23. Esta resolución, la quinta del TJUE sobre el IRPH, establece criterios claros para declarar su nulidad. Sin embargo, los tribunales españoles mantienen cautela, a la espera de la decisión del Tribunal Supremo.
Contenido del Artículo
La Sentencia del TJUE y su Impacto en España
Esta sentencia europea debe ser acogida e interpretada por los tribunales españoles, recordemos que el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los Jueces y Tribunales nacionales a aplicar “el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea” pero a pesar de que la jurisprudencia europea debe aplicarse por encima de la jurisprudencia del Supremo, ya han pasado más de 3 meses y el panorama judicial nacional sigue cauteloso, a la espera, sin dar el pistoletazo de salida a conocer y resolver los casos de IRPH que tienen sobre la mesa.
Tanto jueces como consumidores están expectantes a lo que pueda decir el Tribunal Supremo sobre el IRPH, pues es un tema que viene de largo, con muchas resoluciones enfrentadas entre lo que resolvía el Alto Tribunal siempre partidario de la no abusividad del IRPH, y lo que Europa venía resolviendo que con cada una de sus sentencias abría una puerta más a la nulidad del índice. El consumidor es la parte más desfavorecida de toda esta ecuación pues sigue esperando y confiando en que su situación se resuelva.
Tampoco hay que olvidar que se trata de declarar nula una cláusula que se aplica como índice de referencia en contratos de préstamo con implicaciones importantes, económicamente hablando, para la banca.
Resoluciones Judiciales Favorables a la Nulidad del IRPH
Tras la mencionada resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea apenas unos cuantos juzgados de primera instancia, y con cuentagotas, se han pronunciado.
Desde diciembre de 2024 aquellas resoluciones favorables que conocemos y que estiman la nulidad del IRPH eliminándolo del contrato de préstamo, son:
- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife del 23 de enero de 2025, declara nulo el índice en una hipoteca de la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) y obliga a sustituir el IRPH por el Euribor y se le devuelven cantidades sobre esta sustitución.
- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, la jueza entiende que la entidad no fue transparente a la hora de comercializar la hipoteca, pues no informó debidamente al cliente: no negoció de forma individualizada, no suministró información sobre la evolución pasada del índice, no ofreció alternativas ni comparativas… ni tan siquiera indicó a dónde podía acudir para obtener información sobre qué era el IRPH.
- Sentencia del Juzgado nº 13 de Palma de Mallorca, de 5 de febrero de 2025, contra Caja Mar, declara la nulidad del IRPH y, consecuentemente, del contrato.
- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián, febrero de 2025, ha declarado nula una cláusula de IRPH, con la consecuencia de eliminar el IRPH del contrato y no sustituirlo por otro índice, devolviendo cantidades sobre esta sustitución.
- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Badajoz, marzo de 2025, ha declarado nula por falta de transparencia la cláusula IRPH y la ha sustituido por el Euribor, devolviendo todas las cantidades pagadas de más con sus intereses.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, marzo de 2025, que estima la nulidad de la cláusula de IRPH por no haber entregado información el banco al consumidor que le permitiría conocer la cláusula IRPH, y la referencia al BOE no es suficiente.
También hay algún juzgado y tribunal que sigue sin aplicar la jurisprudencia europea y basándose únicamente en la desfasada jurisprudencia del Supremo sobre el IRPH.
La Expectativa ante el Tribunal Supremo
El pasado 27 de febrero de 2025 el Tribunal Supremo tenía pendiente resolver un asunto de IRPH pero las partes llegaron a un acuerdo favorable para ambas con el objetivo de evitar esta resolución.
A cualquier entidad bancaria no le interesa ser el banco sobre el que el Tribunal Supremo comience a generar jurisprudencia sobre el IRPH, por tanto, al igual que han hecho en otros asuntos en un pasado como con Revolving, las entidades bancarias suelen llegar a acuerdos ante el Supremo si ven que el resultado les puede perjudicar. Confiemos que sea así para el IRPH.
En Arriaga Asociados vamos a seguir trabajando intensamente para que la jurisprudencia europea favorable a declara la nulidad del IRPH sea aplicada por nuestros jueces y tribunales y conseguir para el consumidor una solución justa para su préstamo con IRPH.