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Apagón 28 de Abril: ¿Puedes reclamar si sufriste daños?

Autor: Equipo Arriaga

El martes 28 de abril de 2025, un apagón significativo dejó a numerosas zonas sin suministro eléctrico, generando inconvenientes y preocupaciones entre consumidores y usuarios. Ante este tipo de situaciones, es natural preguntarse si se pueden reclamar los perjuicios ocasionados. Sin embargo, en el caso específico del apagón de ayer, la situación presenta matices importantes en cuanto a la posibilidad de reclamación.

¿Es posible reclamar por el apagón de ayer? Una perspectiva desde la fuerza mayor

Según las primeras informaciones, el apagón que experimentamos el 28 de abril se debió a una causa de fuerza mayor. La fuerza mayor se refiere a un evento imprevisible e inevitable, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de haber empleado la diligencia debida. En el contexto del suministro eléctrico, una causa de fuerza mayor podría ser un fenómeno meteorológico extremo (como una tormenta de gran intensidad con rayos que afecten a la infraestructura), un terremoto, o incluso un acto vandálico a gran escala en las instalaciones principales.

Cuando un apagón se cataloga como causa de fuerza mayor, las empresas distribuidoras de electricidad pueden quedar exoneradas de responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a los consumidores. Esto se debe a que la interrupción del servicio no sería atribuible a una negligencia o incumplimiento por parte de la empresa, sino a un evento externo e incontrolable.

Implicaciones para los consumidores y usuarios

Esta catalogación del apagón como causa de fuerza mayor tiene importantes implicaciones para los consumidores y usuarios que hayan podido sufrir perjuicios:

  • Daños en aparatos eléctricos: Aunque habitualmente se podría reclamar por aparatos dañados debido a subidas o bajadas de tensión, en este caso, si se confirma la causa de fuerza mayor, la reclamación podría ser denegada. No se podría atribuir a la empresa la responsabilidad directa de esos daños.
  • Pérdida de alimentos: De igual manera, la pérdida de alimentos perecederos debido a la falta de refrigeración durante el apagón tampoco sería reclamable a la empresa distribuidora si se considera fuerza mayor.
  • Perjuicios económicos a negocios: Los negocios que hayan sufrido pérdidas económicas debido al cierre o la imposibilidad de operar durante el apagón también encontrarían dificultades para reclamar a la empresa por estos perjuicios, ya que no se considerarían responsabilidad de la misma.

¿Qué opciones quedarían entonces?

Aunque la reclamación a la empresa distribuidora por los daños directos causados por el apagón de ayer parece inviable si se confirmase la causa de fuerza mayor, es importante tener en cuenta otros aspectos:

  • Verificar la información: Es crucial que la empresa distribuidora confirme de manera oficial que la causa del apagón fue efectivamente de fuerza mayor. Se puede contactar con sus canales de atención al cliente para obtener esta confirmación.
  • Seguros: En algunos casos, los seguros de hogar o seguros de negocio pueden cubrir daños derivados de interrupciones del suministro eléctrico, incluso si la causa es de fuerza mayor. Es recomendable revisar las condiciones de tu póliza para ver si este tipo de perjuicios están cubiertos. En caso afirmativo, deberías reclamar a tu compañía aseguradora.
  • Documentación: Aunque la reclamación a la eléctrica sea difícil, siempre es aconsejable documentar los daños sufridos (fotos, presupuestos, justificantes de gastos) por si existiera alguna posibilidad de reclamación futura o a través de otras vías

Como conclusión podemos decir que si bien ante un apagón es natural considerar la posibilidad de reclamar, el apagón de ayer, si se confirmase que fue causado por fuerza mayor, limitaría significativamente las posibilidades de reclamar directamente a la empresa distribuidora por los perjuicios sufridos. La fuerza mayor exonera de responsabilidad a la empresa al no ser la interrupción del servicio atribuible a su negligencia. La principal vía para intentar recuperar las pérdidas sería a través de los seguros privados, si la póliza así lo contempla.

No obstante, queda por confirmar esta premisa, con lo que quedamos a la espera de tener más información.

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