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¡Doble Victoria! Condenas a Empresas por Inclusión Indebida en Ficheros de Morosos

Autor: Equipo Arriaga

En Arriaga Asociados celebramos dos nuevas e importantes victorias judiciales que confirman la protección de los derechos de los consumidores frente a las inclusiones indebidas en ficheros de morosos. Estas sentencias no solo restauran el honor de nuestros clientes, sino que también condenan a las empresas responsables a pagar significativas indemnizaciones.

Caso contra empresa de telefonía: Indemnización por Suplantación de Identidad y Falta de Diligencia (Madrid)

El Juzgado de Primera Instancia n.º 61 de Madrid ha dictado una sentencia estimatoria que reconoce la intromisión ilegítima al derecho al honor de uno de nuestros clientes. La sentencia condena a una conocida empresa de telefonía a pagar una indemnización de 6.000 € más intereses legales.

¿La clave de este éxito? Se trató de un claro caso de suplantación de identidad. El juez determinó que la empresa de telefonía actuó con falta de diligencia al contratar, ya que no verificó adecuadamente la identidad real del cliente. Además, se probó que nuestro cliente había presentado una reclamación ante la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor), cuestionando la existencia de la supuesta deuda. Según la normativa, una deuda que está siendo discutida no puede ser incluida en un fichero de morosos.

Esta sentencia subraya la obligación de las empresas de ser extremadamente cuidadosas en la verificación de identidad y en la gestión de las deudas, especialmente cuando estas son objeto de controversia.

Caso contra empresa de energía: Confirmación en Apelación por Deuda Discutida y Falta de Requerimiento (Málaga)

Nuestra segunda victoria proviene de la Audiencia Provincial de Málaga, que ha confirmado en apelación la sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia de Marbella. En este caso, se ha reconocido la vulneración del derecho al honor de nuestro cliente por parte de una empresa de energía, otorgándole una indemnización de 10.000 €, más intereses.

La sentencia de apelación ratificó que la inclusión de los datos de nuestro cliente en el fichero de morosos fue indebida por dos razones fundamentales:

  1. Falta de Requerimiento Previo: La empresa no acreditó haber solicitado previamente el pago de la deuda a nuestro cliente antes de proceder a su inclusión en el fichero. Es un requisito legal indispensable que el deudor sea notificado formalmente.
  2. Deuda Discutida: Al igual que en el caso anterior, la deuda estaba siendo objeto de reclamación ante la OMIC, lo que la convierte en una deuda “discutida” y, por tanto, no susceptible de ser publicada en un fichero de solvencia patrimonial.

Este fallo refuerza la necesidad de que las empresas cumplan estrictamente con todos los requisitos legales antes de incluir a un particular en un fichero de morosos, protegiendo así su reputación y derechos fundamentales.

Tus Derechos Frente a los Ficheros de Morosos

Estas sentencias son un claro mensaje: la inclusión indebida en ficheros como ASNEF o EXPERIAN es una intromisión al derecho al honor y puede ser indemnizable. Los requisitos clave para una inclusión legítima son:

  • Existencia de una Deuda Cierta, Vencida y Exigible.
  • Requerimiento de Pago Previo y Fehaciente.
  • Ausencia de Discusión o Reclamación de la Deuda.
  • Información Previa al Afectado sobre su Inclusión.

Si crees que has sido incluido indebidamente en un fichero de morosos, no dudes en actuar. Analizamos tu caso gratis y te ayudamos a defender tu honor y reclamar la indemnización que te corresponde.

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