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¿Qué dicen los jueces de la venta de cuotas participativas de la CAM?

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez
  • La justicia está dando la razón a los afectados por cuotas participativas de la CAM al considerar que la entidad no informó debidamente sobre sus riesgos.

  • El producto, inadecuado para perfiles conservadores, fue colocado entre miles de clientes minoristas de la entidad.

                            

La vía judicial es el camino para recuperar el dinero invertido en cuotas participativas de la CAM y usted, como afectado, debe saber que tiene las de ganar en los juzgados por tratarse de un producto que no se ajustaba a su perfil. Las sentencias de los jueces que anulan contratos de compraventa de cuotas participativas de la CAM consideran que la entidad no informó debidamente sobre su naturaleza y los riesgos de este producto financiero similar a las acciones, aunque con ciertos matices.

La CAM únicamente persiguió, con la emisión de este producto, mejorar sus recursos propios y lo hizo aprovechándose de sus clientes a los que vendió masivamente cuotas participativas sin informarles de sus riesgos, siendo productos totalmente inadecuados para perfiles conservadores.

Hemos recogido dos de los argumentos de los jueces que condenan a la entidad por la venta de cuotas participativas de la CAM y lo que apuntan sendas sentencias es lo siguiente:

La primera sentencia judicial que obligó a la entidad a devolver el dinero de las cuotas participativas de la CAM la dictó el juzgado de Primera Instancia de Segorbe, en Castellón, y obligó a Banco CAM (al que consideraba sucesor de la Caja de Ahorros del Mediterráneo) a devolver el dinero que invirtió una pensionista en este producto. La sentencia no cuestionaba la emisión de estos productos, sino la manera en que fueron comercializados a esta clienta de toda la vida.

El juez destacó que en la demandante no se podía apreciar ningún ánimo especulativo sino que lo que la clienta, que adquirió cuotas participativas de la CAM en junio de 2010, buscaba un plazo fijo adecuado a su perfil conservador. Sin embargo, la información que se le dio fue sólo de carácter verbal y deficitaria, por lo que la clienta no pudo formarse una idea cabal de la naturaleza de los mismos. La entidad le colocó además participaciones preferentes y la sentencia también condenó a la entidad por su venta irregular.

Otro juez, en este caso de Alicante, que también obligaba a la CAM a devolver 26.000 euros a un cliente que compró cuotas participativas en los años 2008, 2009 y 2010, ratificaba en su fallo que se trataba de un producto financiero que se comercializó con poca información, sin advertir al inversor de sus riesgos y a través de un contrato abusivo, a lo que añade la alta complejidad de estos productos y que no se tuvo en cuenta los escasos conocimientos y bajo perfil como inversor del afectado.

Las cuotas participativas de la CAM permitieron a la entidad salir a bolsa, en una operación que dejó atrapados a 50.000 inversores, todos ellos clientes de la caja y en un importante porcentaje clientes de avanzada edad, pensionistas y con un perfil ahorrador conservador que en ningún caso querían asumir riesgos, mientras los inversores institucionales no quisieron adquirir este producto.

Usted, como afectado por cuotas participativas de la CAM, también puede ganarle a la entidad en el juzgado si se demuestra que la venta del producto fue irregular. En Arriaga Asociados podemos ayudarle solicitando la nulidad del contrato y la devolución de las cantidades invertidas. Contáctenos en el teléfono gratuito 900 101 775 o en el correo electrónico contacto@arriagaasociados.com

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Los jueces están dando la razón a los afectados por cuotas participativas de la CAM

Fuente; wikimedia.org

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La CAM vendió irregularmente este producto similar a las acciones.

Fuente; wikimedia.org

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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