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¿Conoces las últimas Sentencias de Gastos de Hipoteca?

Autor: Equipo Arriaga

sentencia supremo gastos hipoteca

Tras la controvertida sentencia del Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y hasta que la sala se reúna en pleno el 5 de noviembre, los juzgados especializados ya están siguiendo la doctrina fijada por el alto Tribunal, es el banco y no el consumidor el que debe pagar el IAJD.

En este post hacemos un recorrido por algunas sentencias ganadas por Arriaga Asociados a favor de nuestros clientes y empezamos por las más recientes.

Sentencias de gastos de hipoteca e IAJD ganadas por Arriaga Asociados tras la sentencia del Supremo

En Arriaga Asociados ya estamos recibiendo las primeras sentencias que condenan a los bancos a pagar a sus clientes las cantidades correspondientes al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, junto con otros gastos hipotecarios.

Los novedosos pronunciamientos provienen, por ahora, de los Juzgados especializados de Alicante, Castellón o Málaga, lo que demuestra que la sentencia del Supremo es firme y su doctrina debe ser seguida por juzgados menores.

  • Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Alicante, en Sentencia nº 1012/2018 de 19 de octubre de 2018, resolviendo sobre los Gastos pagados por una Hipoteca del año 2011:

“Por lo que se refiere al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, conviene traer a colación la reciente Sentencia 1505/2018, de la Sección Segunda de la Sala Contencioso-Administrativa, de 16 de octubre, que cambia el criterio seguido hasta ahora en materia del IAJD y establece las siguientes conclusiones: 1. Aun reconociendo la solidez de buena parte de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, debemos corregirla porque, frente a la conclusión extraída por esa jurisprudencia, entendemos que el obligado al pago del tributo en estos casos es el acreedor hipotecario, sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución. […]  Tales conclusiones se consagran de forma clara, tajante y suficientemente explicativas de su contenido, por lo que procede el reembolso de cuantías satisfechas por el IAJD.”

” … 1. Declaro la abusividad de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario de 4 de julio de 2011; y consiguientemente, su nulidad y supresión del contrato. 2. Condeno al Banco Mare Nostrum, Sociedad Anónima a devolver a la parte actora 2.797,81 euros cobrados indebidamente con ocasión de la cláusula gastos (por las partidas de Notaría, registro, IAJD y gestión), y sus intereses desde la fecha de cada cobro…”

  • Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Castellón, en Sentencia nº 627/2018 de 18 de octubre de 2018, resolviendo sobre los Gastos pagados por una Hipoteca del año 2008:

En casos como el presente, ante las importantes oscilaciones acerca de la interpretación del precepto citado sobre quién debe entenderse como sujeto pasivo, la STS (Sala Tercera) 1505/2018, de 16 de octubre de 2017, ha venido a rectificar expresamente la jurisprudencia anterior y acogiendo un criterio contrario al sostenido hasta la fecha, ha anulado, por ser contrario a la ley, el número 2 del artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (que establecía que “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario)” y ha concluido que “ el sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentados cuando el documento es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario”. […] En atención a lo expuesto, sólo puede concluirse que, en el presente caso, correspondiendo a la entidad financiera el pago del tributo como sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con lo prevenido en Real Decreto Legislativo 1/1993 y la jurisprudencia expuesta, y habiendo sido éste satisfecho indebidamente por la parte actora, debe condenarse a la demandada a abonar a la misma tal importe.

“… FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada por procurador Sr. Fraile Mena y, en consecuencia: 1.- Declaro la nulidad de la cláusula…” 3.- Condeno a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. a pasar por esta declaración y eliminar y no aplicar en el futuro dicha cláusula, así como a abonar a la parte demandante la cantidad de 4.286,96 euros pagados indebidamente por ésta, más el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo cada pago y hasta la fecha de la presente resolución…”

  • Juzgado de Primera Instancia Nº 18 Bis de Málaga, en Sentencia nº 847/2018 de 19 de octubre de 2018, resolviendo sobre los Gastos pagados por una Hipoteca del año 2007

“… la reciente S.T.S. (Sala III) nº 1505/2018, de 16 de octubre, modifica la jurisprudencia existente hasta la fecha sobre la cuestión y declara que “… el sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentados cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario …”; reputando nulo el art. 68.2 del Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por contravenir los preceptos que cita de la Ley reguladora del impuesto […]. Aplicando esta doctrina en unión a la que dimana de la S.T.S. de 15 de marzo de 2018, la única conclusión que cabe alcanzar en relación al IAJD es que la atribución del pago de este concepto al prestatario no sólo es abusiva sino que, la consecuencia de esta declaración, en aplicación de las reglas del tributo, es que éste debe ser satisfecho por la acreedora por importe de 2718, interesada en la obtención de la garantía hipotecaria a efectos tributarios conforme a la interpretación jurisprudencial de la Sala Tercera.”

Otras sentencias sobre gastos de hipoteca ganadas por Arriaga Asociados

El Juzgado de Primera instancia nº6 de Las Palmas de Gran Canaria condena a Bankinter a devolver 1.830,77 euros por los gastos de hipoteca indebidamente cobrados a un cliente. Además, la entidad bancaria pagará las costas. Este mismo Juzgado condena de la misma manera a Caixabank, una a familia canaria va a recuperar 3.932,11€.

En la sentencia, el juez declara nula la cláusula de “Gastos a Cargo del Prestatario” incluida en las escrituras del préstamo hipotecario formalizadas por los clientes de Arriaga Asociados:  las cantidades que en su momento abonó el cliente en concepto de Notario, Registro e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La base de la sentencia es que los gastos de Notaría y Registro interesan más al banco que al hipotecado. Lo más novedoso es que este juez ha calificado de “mala práctica” el hecho de que se cobre a los clientes de forma mecánica el IAJD, porque considera que interesa a ambas partes.

Sentencia sobre gastos de hipoteca con subrogación y novación

¿Qué es Subrogación de una hipoteca?

La subrogación es una modificación sobre algunos de los factores de la hipoteca. Puede ser:

  • Subrogación de deudor (entre particulares). Se modifica el titular de la hipoteca manteniendo las condiciones del préstamo anterior. Suele suceder cuando alguien compra una vivienda ya hipotecada.
  • Subrogación de acreedor (entre entidades). Cuando decidimos cambiar nuestra hipoteca a otra entidad bancaria.

¿Qué es Novación de una hipoteca?

La novación en la hipoteca se refiere a cualquier cambio que realicemos en el préstamo hipotecario. Los más habituales son el cambio en el plazo, en el importe o en los tipos de referencia.

Hace unos meses, el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Alcalá de Henares ha dictado sentencia contra el BBVA por los gastos de la hipoteca de una escritura de compraventa con subrogación y novación de hipoteca. Los clientes recuperarán los gastos de Notaría, Registro y Gestoría (un total de 1.654,91 euros) más los intereses legales correspondientes. Además, el fallo asigna las costas procesales al banco.

Un fragmento real de la sentencia:

“Ciertamente cabe plantear que el dinero abonado por la parte actora no lo ha sido a la demandada, más lo cierto es que precisamente ha sido la disposición negocial de la demandada la que ha generado la incorporación de una cláusula que ahora es declarada nula por abusiva, y en consecuencia es la entidad demandada la que debe correr con los perjuicios causados a la parte actora, perjuicios que se circunscriben a la pérdida patrimonial sufrida por consecuencia de la incorporación de esa cláusula, incorporación imputable plenamente a la parte demandada, generándose por ello responsabilidad en la entidad bancaria por la pérdida patrimonial, responsabilidad que se traduce en la indemnización a la parte actora de esa pérdida”.

Según la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015, los gastos de hipoteca deben ser asumidos por el banco y no por la persona que contrata el préstamo hipotecario. Los jueces españoles sentencian a favor de los clientes incluso en casos de subrogación, novación e hipotecas ya amortizadas.

Hasta ahora, se ganaban todas las partidas menos el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), tras la sentencia del Supremo del 16 de octubre, son los bancos y no el hipotecado quien ha de abonar este impuesto.  Ya hay Jurisprudencia y está del lado del consumidor en lo que a cláusulas abusivas hipotecarias se refiere. Si tienes hipoteca, casi seguro que pagaste los gastos y el IAJD. Contacta con nosotros en el teléfono gratuito 900 264 910 y te ayudamos a reclamar los gastos de tu hipoteca de forma sencilla.

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