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Sentencia contra BANKIA. El juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid ha condenado a Bankia a la devolución de 12.000 € a un matrimonio de 52 y 50 años

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

El juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid ha condenado a Bankia a la devolución de 12.000 € a un matrimonio de 52 y 50 años respectivamente tras declarar nulo un contrato de compra de participaciones preferentes.Oficina Bankia

La sentencia, dictada el 31 de octubre de 2013, señala como hecho notorio, que el producto financiero llamado participaciones preferentes comercializado por entidades bancarias, fundamentalmente algunas cajas de ahorros en los últimos años, ha supuesto un importante quebranto para la economía de miles de personas que creían haber depositado sus ahorros de una manera segura y que podrían recuperarlos cuando los necesitaran. Además, prueba de la evidente mala comercialización de estos productos, es la incrementación de las medidas de protección del inversor cliente minorista y constata como hecho notorio  “evitar que reproduzcan prácticas irregulares ocurridas durante los últimos años.

producto financiero llamado participaciones preferentesha supuesto un importante quebranto para la economía de miles de personas

Recoge el fallo, en la testifical del trabajador de Caja Madrid, que al hablar de las participaciones preferentes informaba que era un “producto bueno”  con “buen interés” no existiendo problemas de compraventa en el mercado secundario ya que había fluidez. Siguiendo con la información precontractual, solo se le informó que era un interés trimestral de renta fijo pero no se le informó que podía perderlo todo, ni que el 7% estaba condicionado a que Caja Madrid tuviera beneficios, ni que si quería deshacerse de las participaciones deberían acudir al mercado secundario. Tampoco le informaron que el producto no estaba garantizado por el fondo de garantía de depósitos. De todo ello se extrae, que la información precontractual dada por la entidad fue incorrecta e insuficiente, creando una situación de incertidumbre que perjudicaba totalmente los intereses del consumidor.

El trabajador de Bankia asegurana que era un buen producto y “no existiendo problemas de compraventa en el mercado secundario”

Concluye indicando la magistrada, que los actores realizaron una inversión que para nada se ajustaba a su perfil conservador, al invertir todos sus ahorros en participaciones preferentes de los años 2.009 y 2.010, cuando el mercado ya alertaba del riesgo de estos productos.

El fallo estima íntegramente la demanda condenando a Bankia al pago de las costas, por ello el cliente no deberá abonar ningún gasto del procedimiento.

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Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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