BANKIA devuelve 170.000€ a un preferentista. El Juzgado Nº84 de Madrid ve deficiente la comercialización del producto
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezLa sentencia, dictada el 4 de noviembre de 2013, relata como un matrimonio, con edades cercanas a 60 años, fue engañado desde 1999 a la compra de participaciones preferentes, canjeándolas en respectivas fechas de 2004 y 2009.
La magistrada entiende en este caso que las entidades bancarias buscaban reconducir a los clientes, que pasaban de ser titulares de un derecho de crédito frente al banco (depósitos que tenían) a ser partícipes del riesgo patrimonial sin capacidad alguna de decisión sobre este riesgo. También llama la atención para la juzgadora, que en la emisión de 2009 no se reservase un porcentaje para suscripción por el tramo mayorista, destinándola casi en su totalidad a clientes minoristas.
“Hubo un incorrecto asesoramiento por parte de la entidad”
Basa la sentencia en un incorrecto asesoramiento por parte de la entidad, ya que según atiende la testifical, el empleado de la sucursal llamó a los actores para ofrecerle el producto, todo ello basado en la confianza de cordialidad que tenían ambos (“tomaban café juntos y disponía de sus teléfonos de casa y del móvil”). Además, el perfil de los actores era contrario a estos productos, ya que los productos bancarios contratados eran depósitos, imposiciones a plazo y fondos de inversión garantizados o de poco riesgo.
Sigue diciendo la sentencia, que en casos de canje de preferentes de otra emisión, la previa experiencia de contratantes de este perfil conservador y sin formación específica no solo exime a la entidad bancaria de cumplir sus obligaciones de información, sino que, al contrario exacerba ese deber.
“La información verbal facilitada no fue veraz y no fue completa”
Por todo ello concluye el fallo diciendo, que la entidad bancaria realizó una labor de asesoramiento sobre la compra de las participaciones preferentes sin realizar el obligatorio test de idoneidad, debiendo abstenerse de recomendar un producto que era completamente inadecuado para perfiles conservadores que, como tales, no tenían intención de invertir en productos de riesgo. La información verbal facilitada no fue veraz y no fue completa, además de que los datos facilitados fueron inexactos y poco veraces, no se hizo mención alguna al papel de la entidad emisora, Caja Madrid FinancePreferred S.A., ni se explicó que la ventaja que la suscripción de las participaciones preferentes tenía para la entidad, fortalecía sus recursos propios y suponía para los clientes la desventaja de que sus ahorros pasaban a ser riesgos ajenos a los posibles beneficios.

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)