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El Supremo abre a miles de cooperativistas estafados la posibilidad de demandar a los bancos

Autor: Equipo Arriaga

Una sentencia recoge la posibilidad de que los cooperativistas que no contaban con un seguro o aval puedan recuperar su inversión

 

El Tribunal Supremo vuelve a ponerse del lado de los cooperativistas de viviendas que aportaron dinero para sus futuras casas y que, ahora, ni tienen sus pisos ni pueden recuperar las cantidades que invirtieron a tal fin. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal dictó el pasado mes de abril una sentencia en la que abre la puerta a posibles demandas contra los bancos de miles de cooperativistas que no consiguieron recuperar su dinero por no contar con un seguro o aval que garantizase las cantidades que iban depositando a cuenta en las entidades financieras.

 Desde el mes de abril, el Supremo abre a miles de cooperativistas estafados la posibilidad de demandar a los bancos FUENTE es.wikimedia.org FUENTE es.wikimedia.org

Desde el mes de abril, el Supremo abre a miles de cooperativistas estafados la posibilidad de demandar a los bancos

FUENTE: es.wikimedia.org

 

El Tribunal Supremo lo tiene claro, y así lo hace constar en un auto. Cuando una cooperativa abre una cuenta corriente en una entidad financiera en la que se ingresan las cantidades entregadas a cuenta o anticipadas para la compra de una futura vivienda, la ley exige la contratación de un seguro o un aval bancario que garantice la devolución de esas cantidades en caso de que la vivienda no se entregue a tiempo o no llegue nunca a construirse.

 

Esta sentencia abre de nuevo la vía a que cientos de cooperativistas de viviendas afectados que no tenían contratado un seguro acudan a los tribunales para recuperar su dinero. En esta ocasión, yendo contra las entidades financieras que permitieron que se abrieran esas cuentas sin que hubiera un seguro de por medio.

 

No es la primera vez que el Alto Tribunal da la razón a los cooperativistas de viviendas. Hace casi dos años, en julio de 2013, estimó el recurso de casación interpuesto por un grupo de cooperativistas obligando y condenando a la aseguradora ASEFA a devolver las cantidades aportadas, unos 5 millones de euros entre 50 afectados. Entonces, consideró que el seguro que contrataron los cooperativistas a la compañía de seguros y que permitió la apertura de la cuenta en la entidad financiera donde depositaron sus ahorros, amparaba a los afectados al tratarse de un seguro obligatorio según la Ley 57/1968.

 No es la primera vez que el Tribunal Supremo se pone del lado de los cooperativistas de viviendas FUENTE flickr.com

No es la primera vez que el Tribunal Supremo se pone del lado de los cooperativistas de viviendas

FUENTE: flickr.com

 

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El camino para recuperar las inversiones realizadas en cooperativas de viviendas es ahora mucho más fácil.

 

 

 

 

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