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Bankia condenada a devolver 150.000 euros de preferentes a un matrimonio de avanzada edad al que no realizó el test de idoneidad

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

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El 9 de Enero de 2013 la titular del juzgado nº 86 de Madrid dictó sentencia a favor de un matrimonio de 91 y 87 años respectivamente y su hijo en la que declaraba la nulidad de participaciones preferentes por valor de 150.000 € con imposición de costas procesales a la demandada.

Según se extrae de la documental presentada para la vista de juicio, la información fue sesgada e incompleta ya que los contratos de depósito de fechas de 22 de mayo y 13 de junio de 2011 del que el titulo ya de por si induce a error sobre la naturaleza del producto que se contrata en un cliente no familiarizado con la terminología bancaria, la cláusula 14 indica la información de la que supuestamente se hace entrega al cliente, la cláusula 17 que indica que la duración del contrato es indefinida, el documento nº 4 contiene la información sobre las condiciones de prestación de los servicios de inversión donde se clasifica al cliente como minorista y que aparece firmado por el cliente solo al final de las doce hojas que lo componen redactado en una letra bastante pequeña para persona de edad avanzada sin apenas recursos estilísticos para llamar la atención de los clientes. Además, no se realizó el correspondiente test de conveniencia a los padres del actor que pudiera acreditar los supuestos conocimientos financieros de estos, en el supuesto de que se hubieran realizado siguiendo las recomendaciones de la CNMV pues esta ya indico que como los realizado no se ajustaban a la legalidad y no eran adecuados para valorar dichos conocimientos.

En cuanto al resumen folleto de la emisión, redactado en una letra pequeña, recogía una información sobre la situación financiera del garante en los últimos ejercicios, concretamente la Cuenta de pérdidas y ganancias individual del periodo finalizado a 31 de marzo de 2009, sin auditar, información que se demostró, a posteriori, que no se correspondía con la situación real de la entidad que tuvo que ser finalmente intervenida.

Sigue diciendo la sentencia, que la información no se facilitó a los padres del actor, de edad avanzada, sino a través de su hijo, sin que se probara que este tuviera conocimientos financieros como para explicar a sus padres la información transmitida por la comercial ni de que él la hubiera comprendido adecuadamente para transmitírsela a los padres. Tampoco se les facilitó una información real sobre la situación económica y la solvencia de la entidad a la que finalmente quedaba vincula la remuneración, sino que por el contrario se les presentaron unas cuentas de pérdidas y ganancias no ajustadas a la realidad y que enmascaraban la verdadera situación de la entidad que, precisamente, dio instrucciones a las sucursales para la captación de clientes con el fin de obtener recursos propios para financiar a la propia entidad, en una situación claramente “insidiosa y manipulativa”.

Por todo ello, recoge el fallo de la sentencia la estimación de la demanda con sus correspondientes intereses desde la contratación del producto condenando a la demandada al pago de las costas procesales.

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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