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¿Cómo tengo que declarar en mi IRPF la recompra de preferentes y deuda subordinada?

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

En nuestra voluntad de ayudar a todas aquellas personas que sean tenedoras de preferentes o deuda subordinada a la hora de hacer la declaración de la renta, vamos a dar una serie de pautas sobre cómo hay que declarar en el IRPF la recompra de esas participaciones preferentes y deuda subordinada.

La clave para declarar en el IRPF todo lo relativo a las preferentes y subordinadas, la encontramos en la reciente resolución de la Dirección General de Tributos que contempla la fiscalidad de estas operaciones.

Declaracion de renta y preferentes FUENTE Yahoo Finance

Declaracion de renta y preferentes FUENTE Yahoo Finance.

 

Comenzando por la recompra de preferentes y deuda subordinada, dicha operación generará en el IRPF del cliente un rendimiento del capital mobiliario determinado por la diferencia entre el precio de recompra fijado en la resolución del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria)  y el valor de suscripción o adquisición de los valores recomprados. Es decir: Valoración que hace el FROB – Valor nominal de las participaciones preferentes o efectivo desembolsado si se conoce. El FROB en su resolución indica que el canje se produce al 1,35266266, pero sobre la quita, por tanto, nunca saldrá positivo. Siempre estaremos ante rendimientos del capital mobiliario negativos (base del ahorro), los cuales sólo podrán compensarse con rendimientos del capital mobiliario positivos generados en el 2013; es decir, intereses de cuentas bancarias, depósitos o dividendos. Si aún así, sigue siendo negativo, la pérdida sólo se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos de dicha naturaleza que se obtengan en los cuatro años siguientes. Pero, nunca los afectados podrán compensar esos rendimientos negativos  con ganancias patrimoniales. Por ejemplo, tras la venta de acciones por encima del 1,35€/acción, ni con rentas que deban integrarse en la base imponible general.

Reclamar en el IRPF la recompra de preferentes y subordinadas FUENTE EL PAIS

Reclamar en el IRPF la recompra de preferentes y subordinadas FUENTE EL PAIS.

 

En el caso de que el cliente se haya acogido al proceso de arbitraje, no tendrá efectos tributarios la recompra de valores, la suscripción simultánea de acciones ni la venta de acciones realizada antes de la firma del convenio arbitral. Sí se generara un rendimiento del capital mobiliario  por la diferencia entre la cantidad máxima a restituir fijada en el laudo y el valor de suscripción y adquisición de los valores iniciales. El rendimiento, que no podrá ser positivo ya que la cantidad máxima a restituir no puede superar el valor de suscripción o adquisición inicial, si es negativo se imputará en e ejercicio en el que la cantidad a restituir sea exigible por el cliente y se integrará en su base imponible del ahorro.

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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