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La protección judicial del cliente bancario frente a las preferentes

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

El Código Civil contempla que los contratos de preferentes pueden ser nulos

 

A estas alturas resulta innegable la transcendencia, o mejor dicho, la alarma social que se ha generado en torno a las participaciones preferentes. Desde el momento en que nos encontramos ante un producto financiero en el que se ha visto “atrapado”, permítaseme la expresión, un gran número de clientes bancarios, cuyo denominador común es la condición de ahorradores, la protección judicial al cliente bancario se hace más que necesaria.

 Los bancos vendieron las preferentes sin informar de su caracter perpetuo ni sus riesgos FUENTE flickr.com

Los bancos vendieron las preferentes sin informar de su carácter perpetuo ni sus riesgos

FUENTE: flickr.com

 

Las participaciones preferentes son un  “híbrido financiero”, a caballo entre las acciones bursátiles y los bonos u obligaciones. Al hacer referencia a acciones bursátiles, nos estamos refiriendo al carácter perpetuo de la inversión, ya que el emisor no está obligado a amortizar los títulos en una fecha determinada; así como a las condiciones de liquidez que presenta a la vista de tal carácter perpetuo. O dicho de otro modo, a la forma en que la persona que las ha comprado puede recuperar los fondos, que pasa porque exista un tercero que quiera ocupar su posición, así como por el precio que está dispuesto a pagar por ello.

Pero, ¿en qué medida la Justicia protege al cliente bancario frente a las preferentes? La clave está, precisamente, en la nulidad de los contratos de participaciones preferentesy en los motivos por los que esta nulidad se podría llevar a cabo como es el error o vicio en el consentimiento. La mayoría de las sentencias judiciales se están inclinando por este motivo y la realidad es que, por regla general las resoluciones judiciales acaban determinando que hubo un error por vicio en el consentimiento en cuanto a las características esenciales del producto ya que las entidades bancarias demandadas, sabían que el cliente carecía de los conocimientos y experiencia necesarios para poder entender y valorar por sí mismos el producto que les estaban ofreciendo.

Es decir, los bancos nunca se preocuparon de facilitar la información necesaria que describiera con claridad y transparencia las características del producto, en especial respecto a los riesgos las preferentes presentaban y a su carácter perpetuo. Nulidad, por anulabilidad, que en este caso se sustenta en los arts. 1.265 y 1.266 del Código Civil.

 Los contratos de preferentes pueden ser nulos segun el Codigo Civil FUENTE pixabay.com

Los contratos de preferentes pueden ser nulos según el Código Civil FUENTE:

pixabay.com

 

Otro de los motivos que llevan a la nulidad de los contratos de preferentes es la falta de información proporcionada por la entidad a sus clientes, información que ha de ser no solo imparcial, clara y no engañosa, sino que además debe de proporcionar de manera comprensible información adecuada, incluyendo orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados.

Por ello, podemos decir que las consecuencias de la nulidad, y en aplicación del art. 1.303 de Código Civil, conllevan para la entidad, la obligación de reintegrar el dinero recibido, con el interés legal desde la fecha de celebración del contrato. Por su parte, el cliente a su vez ha de devolver los rendimientos que hubiera percibido, así como los títulos, bien sea de participaciones preferentes, bien de su conversión en acciones, tal y como ha ocurrido en gran parte de los casos.

Desde Arriaga Asociados queremos recordarles que en los casos de participaciones preferentes, en nuestro despacho el 98% de las demandas están siendo favorables a los clientes por este motivo. Por eso, les animamos a que demanden al banco que se las vendió porque podría declararse nulo su contrato de compra y recuperar íntegramente todo su dinero.

 

Si aún n lo ha hecho, no se demore. Ganar a los bancos es más fácil de lo que a simple vista puede parecer. Si necesita de nuestros servicios no dude en llamarnos al teléfono gratuito 900 101 775 y pedirnos una cita, también gratuita, para que estudiemos y valoremos su caso de preferentes.

 

 

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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