Primeras Sentencias Favorables de Plusvalía tras la Sentencia del Tribunal Constitucional

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En Arriaga Asociados ya estamos obteniendo las primeras sentencias que aplican la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de Plusvalía Municipal y su inconstitucionalidad.

Recordamos que el pasado 26 de octubre, conocíamos la sentencia del Constitucional sobre Plusvalía Municipal en la que el Alto Tribunal declaró nulos e inconstitucionales los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL por establecer un método objetivo de determinación de la base imponible que no tenía en cuenta la realidad económica y, por tanto, vulneraba el principio constitucional de capacidad económica.

Igualmente, debemos tener en cuenta que a día de publicación de esta nota informativa, la resolución no ha sido publicada en el BOE, consta su contenido en la web del Tribunal Constitucional. Por ello, parte del sector estima que estas resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo se están adelantando.

La Sentencia n.º 307/2021 del JCA n.º 9 de Madrid del pasado 10 de noviembre, sin tener en cuenta otra consideración, por la sola aplicación de la STC 26-10-2021, declara nula la autoliquidación impugnada.

Por su parte, la Sentencia del JCA n.º 24 de Madrid, también de 10 de noviembre, va más allá y establece que si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional no ha sido aún publicada en el BOE, ésta ha sido publicada en la sede electrónica del Tribunal Constitucional, lo que obliga a los Jueces y Tribunales a resolver todos los juicios pendientes en los que se pueda tener conocimiento de la ley declarada inconstitucional. Determina que:

”…la sentencia se debe aplicar en actos y situaciones anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, siempre que existan impugnaciones en los que se discuta siempre que existan impugnaciones en los que los que se discuta sobre ellos y la resolución o sentencia deba aplicarse conforme a las normas procesales ordinarias que rigen dichos procesos, con los límites que explicita el artículo 40.1 de la LOTC). Y todo ello porque un acto administrativo dictado al amparo de una Ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la Ley anulada era una cobertura aparente, y no una cobertura real. En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado como efecto «pro futuro» y «ex nunc» de una declaración de nulidad únicamente el de la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas (artículo 9.3 CE), entendiendo por tales las decididas con fuerza de cosa juzgada y las situaciones administrativas firmes (STC 54/2002 , de 27 de febrero, FDTO JCO. 9 ),…”

Por aplicación de esta sentencia, estima el recurso interpuesto con la consecuente devolución a nuestro cliente del importe abonado en concepto de Plusvalía Municipal, 4.394,78 €.

Como profesionales expertos en este tipo de reclamaciones, podemos informarte de si puedes reclamar la Plusvalía que pagaste o no. Llámanos al teléfono gratuito 900 264 910 o ven a conocernos a cualquiera de nuestras oficinas.

 

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