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Plusvalía Municipal

¿HAS TENIDO QUE PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

Puedes recuperar hasta 100% de lo pagado por la Plusvalía. El Tribunal Constitucional declara nulo por inconstitucionalidad el cobro de este impuesto. En Arriaga Asociados luchamos por la anulación de las plusvalías cobradas ya sea con pérdida o ganancia en la transmisión.

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal y cuándo se paga?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal, como su nombre indica, grava el incremento de valor de los terrenos urbanos, puesto de manifiesto en el momento de la transmisión de la propiedad, como es la venta, herencia, donación e incluso, dación en pago y ejecución hipotecaria y que gestionan y recaudan los municipios.

¿Quién puede reclamar la plusvalía municipal?

Como regla general, los ciudadanos (personas físicas o jurídicas) que hayan transmitido un inmueble y hayan obtenido una pérdida con dicha transmisión pueden solicitar la devolución del 100% de lo abonado por impuestos de plusvalía municipal siempre que estén dentro del plazo.

¿Quién es el sujeto pasivo de este impuesto?

Es, por tanto, quien ha de afrontar el pago de la Plusvalía:

– en transmisiones a título lucrativo, como donaciones o herencias, es quien adquiere el inmueble (heredero, donatario..)

– en las transmisiones a título oneroso (como es una compraventa) es el transmitente del inmueble (el vendedor o persona que transmite el derecho)

¿Qué plazos hay para reclamar la plusvalía?

El tiempo es clave. En caso de autoliquidación, es decir, si se ha abonado el impuesto de forma voluntaria al vender el inmueble el plazo es de 4 años. En caso de liquidación, si el pago se hizo por requerimiento del Ayuntamiento, tendrá 1 mes de plazo desde la notificación de la misma.

Ahora bien, si liquidaste este impuesto entre el 10-03-2004 y 15-06-2017 y la transmisión supuso una pérdida patrimonial, el Tribunal Supremo puede abrir la posibilidad de revisar este tipo de supuestos siempre que no se haya obtenido una sentencia dictada por los tribunales.

¿Contra quién se reclama por el impuesto de plusvalía?

El impuesto de Plusvalía se gestiona (se paga y se reclama) ante el órgano administrativo, generalmente el Ayuntamiento, del municipio donde esté sito el terreno objeto de la transmisión.

¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía?¿Existe un método de cálculo?

El sistema de cálculo de este impuesto o tributo es absolutamente objetivo y no tenía en cuenta si realmente han obtenido una ganancia o una pérdida los contribuyentes con la operación de transmisión, sino que se calcula sobre el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión y al mismo se le aplica un coeficiente o coeficientes que vienen determinados por la ordenanza de cada municipio; es decir, el sistema de calculo presume que siempre se obtiene una ganancia por el simple hecho de tener en propiedad un inmueble a lo largo del tiempo. Es este método de calcular la base imponible del impuesto lo que ha recibido la declaración de inconstitucional y nulo.

Cambios tras la sentencia del tribunal Constitucional de octubre de 2021

Precisamente, por esa objetividad en el sistema de cálculo, el pasado 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró nulos e inconstitucionales los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL por establecer un método objetivo de determinación de la base imponible de este impuesto ya que disponen que siempre ha existido un incremento de valor de los terrenos, con independencia de que haya existido o no tal incremento y la cuantía real del mismo.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública se dio prisa en modificar el sistema de cálculo de este impuesto, y es que la Plusvalía Municipal, junto al IBI, son la principal fuente de financiación de los Ayuntamientos y no se podían permitir este vacío legal.

Para ello se aprobó el Real Decreto-ley 26/2021,que entró en vigor el 10 de noviembre de 2021, y adapta la regulación del impuesto a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. Lo que se pretende esta nueva normativa es mejorar el cálculo de la base imponible para lo que prevé dos opciones para el contribuyente que podrá elegir la que le resulte más favorable:

1.- tomar como referencia el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión de la vivienda al que se le aplicarán unos nuevos coeficientes de revalorización fijados por Hacienda.

Estos coeficientes se actualizarán cada año teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.

2.- tomar como referencia, en vez del valor catastral del suelo, la diferencia entre el valor de compra o adquisición y el valor de venta reflejados en las escrituras.

Por qué elegir Arriaga Asociados para reclamar la plusvalía?

Disponemos de amplia experiencia en la reclamación de Plusvalía Municipal y hemos asesorado a más de 20.000 clientes en este campo.

Te ofrecemos una cita gratuita y sin compromiso en cualquiera de nuestras oficinas ubicadas por toda España. Ven a visitarnos y valoraremos tu caso por abogados especializados.

 

Más información sobre Plusvalía Municipal en nuestro blog

 

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